Concretamente, la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, explicó que el primero de los créditos, de 14.000 millones, estará destinado a mitigar la caída de ingresos de la Seguridad Social por la destrucción de empleo causada por la parálisis económica y por las exenciones en el pago de las cotizaciones aprobadas para las empresas y autónomos en el caso de ERTE y prestación extraordinaria de cese de actividad. Se trata de compensar esta pérdida de ingresos y el aumento de los gastos derivados de dichas prestaciones así como del pago de las bajas médicas de los contagiados y aislados por la enfermedad.
El segundo lugar, el Ejecutivo aprobó un “préstamo máximo 16.500 millones sin intereses” para que la Tesorería General de la Seguridad Social haga frente al incremento del pago de prestaciones por desempleo generadas por los ERTE a 3,4 millones de trabajadores. A estos créditos hay que sumar un tercer préstamo concedido por el Tesoro, por cuarto año consecutivo, por 13.800 millones para el abono de las pagas extra de verano y Navidad de los pensionistas, ya que los ingresos por cotizaciones no son suficientes para abonar dichas pagas. Este préstamo está incluido en los Presupuestos prorrogados de 2018. Con todo, la insuficiencia financiera de todo el sistema de Seguridad Social se elevaría a los 45.000 millones
Por otra parte, pero dentro de este decreto, el Ejecutivo prorrogó del 30 de junio al 30 de septiembre las contrataciones agrarias extraordinarias que permiten compatibilizar prestaciones con un salario en el campo,
Además, este real decreto ley amplió la cobertura de los trabajadores sanitarios, reconociendo que las prestaciones a este colectivo, cuando haya contraído la Covid-19 se considerarán derivadas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se tratará de igual forma, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.
Hasta ahora las bajas de los sanitarios contagiados se consideraban como las del resto de trabajadores, de carácter común asimiladas de accidente de trabajo. Ahora pasa a considerarse “contingencia profesional derivada de accidente de trabajo”, lo que supone una mayor cobertura y prestaciones más altas si la enfermedad deriva en incapacidad permanente o el trabajador falleciera.
FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/05/27/economia/1590553737_128396.html